El Registro Turístico es la herramienta de gestión administrativa en la que se encuentran inscritas todas las personas naturales, jurídicas o comunidades que realicen cualquiera de las actividades turísticas, y consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades en el cual se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda.
Para la obtención del Registro Turístico:
Presentar la solicitud de Registro Turístico adjuntando los requisitos de acuerdo a la actividad turística a desarrollarse.
La solicitud y requisitos podrán entregarse a través de correo electrónico dirigido al área de Calidad:
registroturistico@quito-turismo.gob.ec
Si es de su preferencia los interesados, podrán ingresar la documentación directamente en las ventanillas de atención al cliente de Quito Turismo.
Manual para el ingreso de documentación digital
Requisitos Actividades Económicas de Alojamiento, Alimentos y Bebidas; Recreación Diversión y Esparcimiento, Centro de Convenciones:
Cumplimiento de la normativa (De acuerdo a la actividad turística);
- Cumplir con el Reglamento de Alimentos y Bebidas, Alojamiento, Reglas técnicas para las Zonas Especiales Turísticas Resolución A015 y Resolución 015- SDPC-2018.
- En el caso de personas jurídicas, documento constitutivo de la misma debidamente aprobada por la autoridad correspondiente en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad turística de alimentos y bebidas.;
- Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE);
- Documento que habilite la situación legal del local si es arrendado, cedido o propio.
Requisitos para Operación e Intermediación Turística:
- Cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Operación e Intermediación Turística y Resolución 015-SDPC-2018;
- Documento constitutivo de la compañía debidamente aprobado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la que conste como su objeto social el desarrollo profesional de las actividades turísticas de intermediación y operación turística;
- Nombramiento vigente de o los representantes legales, debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente.
Requisitos Transporte Turístico:
- Cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Transporte Terrestre Turístico y Resolución 015-SDPC-2018;
- Copia simple de la escritura de la constitución de la compañía, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y sus reformas, en el caso de haberlas;
- Copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil;
- Formato de contratos por los cuales se prestará el servicio de transporte terrestre turístico, el mismo que contendrá entre las generalidades de ley, el origen y destino del viaje, así como también la cláusula inherente al pago y tarifa que será cobrada y la garantía de calidad del servicio a prestarse;
- Listado de todas las unidades de transporte con las que cuente la compañía, con una declaración por parte del representante legal donde se certifique que todas las unidades vehiculares cuentan con elementos de seguridad, servicio y calidad; (detallar la marca y el número de placa de cada vehículo.
VIGENCIA DEL REGISTRO TURÍSTICO: Vitalicio, siempre y cuando mantenga la información y condiciones en la que fue emitido el Registro Turístico.
Cualquier cambio o modificación de la información y condiciones en la que fue emitido el Registro Turístico, debe ser comunicado a la Empresa Metropolitana de Gestión de Destino Turístico en el plazo de 30 días de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar la Solicitud para establecimientos turísticos: Actualización de Datos.
La modificación podrá ser por:
- Re categorización para la actividad;
- Cese de actividades;
- Cambio de Representante Legal;
- Cambio de Dirección;
- Cambio de Registro de Patente (RAET);
- Cambio de Nombre Comercial;
- Incremento y disminución de la planta turística;
Nota:
Los documentos deben ser actualizados.
En caso de que el trámite lo realice una tercera persona adjuntar carta de autorización por el propietario o representante legal.
NOTA:
En las Zonas Especiales Turísticas de La Mariscal y Centro Histórico, los establecimientos Turísticos “Restaurante, Cafetería, Centro de Convenciones, Recepciones y Banquetes, Bares y Discotecas” deberán cumplir con lo estipulado en la Resolución A015, se exceptuarán las actividades de Bares y Discotecas de cualquier categoría en la Zona Especial Turística del Centro Histórico.
Los establecimientos turísticos que se encuentren fuera de las Zonas Especiales Turísticas, deberán cumplir con los anexos técnicos del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito- Ordenanza Metropolitana No. 001, y normativa turística emitida por el Ministerio de Turismo.
Los establecimientos de Alojamiento Turístico, deberán cumplir con el Reglamento de Alojamiento Turístico.
Para mayor información puede contactarse con la Ventanilla de Información de Quito Turismo al 2993300 ext. 1032 / 1003 /1068
Horario de Atención: 8h00 a 16h30
FORMULARIOS:
SOLICITUD REGISTRO TURÍSTICO ALIMENTOS Y BEBIDAS
SOLICITUD REGISTRO TURÍSTICO CENTRO COMUNITARIO
SOLICITUD REGISTRO TURÍSTICO DE OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA
SOLICITUD REGISTRO TURÍSTICO DE ALOJAMIENTO
SOLICITUD REGISTRO TURÍSTICO TRANSPORTE TURÍSTICO AÉREO
SOLICITUD REGISTRO TURÍSTICO TRANSPORTE TURÍSTICO TERRESTRE
SOLICITUD ACTUALIZACIÓN DE DATOS
SOLICITUD BAJA TASA DE TURISMO
FORMULARIO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Actualizado a marzo-2022