La obtención de la licencia turística se la realizará en línea y supeditada a inspecciones posteriores. Este procedimiento estará sujeto únicamente a la declaración responsable de cumplimiento que realice el interesado en licenciarse.

El Concejo Metropolitano de Quito aprobó, por unanimidad, la ordenanza metropolitana que apoya a la simplificación del proceso de obtención de la Licencia Única de Actividades Económicas (LUAE) para las actividades turísticas sujetas al procedimiento ordinario de licenciamiento, disminuyendo los tiempos de obtención de 46 días a 20 minutos, aproximadamente.

El alcalde Santiago Guarderas Izquierdo agradeció a los miembros del Concejo por el apoyo a esta iniciativa “que cumple el objetivo, que siempre hemos tenido, de agilitar los trámites y con uno de los programas que planteamos con el Plan de Gobierno”.

La Ordenanza Metropolitana Reformatoria al Capítulo IV del Título V del Libro III.6 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito ‘De los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la LUAE’ determina obligaciones municipales, a través de sus disposiciones transitorias, para que la institución se prepare a este nuevo procedimiento de licenciamiento, concediendo al Municipio de Quito seis meses para adecuar los sistemas informáticos y que el procedimiento sea totalmente en línea.

Los objetivos de la Ordenanza Metropolitana son eliminar los obstáculos normativos que no permiten la simplificación de trámites administrativos; eliminación de la inspección previa en trámite de licenciamiento con procedimiento ordinario (Categoría II); registro Turístico en línea y respuesta inmediata por parte del componente de turismo al trámite de LUAE; y, la obtención de la LUAE con trámite simplificado (Categoría I), con la declaración responsable de cumplimiento por parte del peticionario.

Además, establece el licenciamiento turístico con inspección previa por Procedimiento Simplificado, en el que el otorgamiento de la LUAE es automático y solo se necesita la presentación del formulario de solicitud y requisitos documentales exigidos para el licenciamiento.

En este procedimiento ingresan las actividades de alojamiento; servicio de alimentos y bebidas; transporte turístico; operación e intermediación; recreación, diversión y esparcimiento; con excepción de bares, discotecas, salas de recepción y banquete, que deben someterse al Procedimiento Especial, en el cual los peticionarios se supeditan a un procedimiento más estricto que conlleva la verificación de requisitos documentales, así como inspecciones que deberán constatar previamente el cumplimiento de requisitos y reglas técnicas.